lunes, 13 de enero de 2014

DERECHO A LA CLAUSULA DE CONCIENCIA

Con la finalidad de salvaguardar la integridad de los periodistas y los comunicadores sociales en nuestro país, es que se ha visto en la necesidad de incluir en la nueva ley orgánica de comunicación, el artículo al derecho a la cláusula de conciencia, el mismo que hace referencia al derecho que tiene todo periodista a salvaguardar su dignidad y ética, frente a los intereses de los medios de comunicación al que pertenece, brindando información veraz a la ciudadanía siempre y cuando se lo haga de una manera responsable y con ética profesional que debe ser característica de un profesional de la comunicación, informando solamente la verdad y no permitiendo que terceras personas utilicen su nombre para publicar algún acontecimiento que no sea verídico, ya que él es el único responsable de lo que se publique, es por esto que garantiza la independencia en el desempeño de sus funciones.




Hay que tener en cuenta que los malos periodistas pueden causar daños irreparables no sólo a la imagen propia de su medio sino, peor todavía, a los ciudadanos que consumen su información, confiando en su actuación ética y responsable.


Esta cláusula no solo da la posibilidad de oponerse a alguna acción que los dueños del medio quieran imponer, ya que los periodistas no pueden ser obligados a nada que ellos no quieran y que vayan en contra de su ética profesional, esta cláusula de conciencia les ampara y en el caso de que los dueños del medio quieran tomar represalias esta ley pes protegerá.



Como también no puede ser obligado a realizar un trabajo con el que no está de acuerdo, y está en la libertad de renunciar si el medio al cual pertenece cambia su posición ideológica y él no lo comparte.