DERECHO A LA CLAUSULA DE CONCIENCIA
Con
la finalidad de salvaguardar la integridad de los periodistas y los
comunicadores sociales en nuestro país, es que se ha visto en la necesidad de incluir
en la nueva ley orgánica de comunicación, el artículo al derecho a la cláusula
de conciencia, el mismo que hace referencia al derecho que tiene
todo periodista a salvaguardar su dignidad y ética, frente a los intereses de
los medios de comunicación al que pertenece,
brindando información veraz a la ciudadanía siempre y cuando se lo haga de
una manera responsable y con ética
profesional que debe ser característica de un profesional de la comunicación,
informando solamente la verdad y no permitiendo que terceras personas utilicen
su nombre para publicar algún acontecimiento que no sea verídico, ya que él es
el único responsable de lo que se publique, es por esto que garantiza
la independencia en el desempeño de sus funciones.
Hay que tener en cuenta que los malos
periodistas pueden causar daños irreparables no sólo a la imagen propia de su
medio sino, peor todavía, a los ciudadanos que consumen su información,
confiando en su actuación ética y responsable.
Esta cláusula no solo da la
posibilidad de oponerse a alguna acción que los dueños del medio quieran
imponer, ya que los periodistas no pueden ser obligados a nada que ellos no
quieran y que vayan en contra de su ética profesional, esta cláusula de
conciencia les ampara y en el caso de que los dueños del medio quieran tomar
represalias esta ley pes protegerá.
Como también no puede ser obligado a
realizar un trabajo con el que no está de acuerdo, y está en la libertad de
renunciar si el medio al cual pertenece cambia su posición ideológica y él no
lo comparte.
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